Muchos artistas chilenos y extranjeros, plasmaron el horror de la dictadura, a través de sus obras, expresando, también, la defensa de los Derechos Humanos. Esto se transformó en una donación a la Vicaría de la Solidaridad, lo que permitió una colección que constituye un patrimonio invaluable, no solo por su calidad artística sino por su carácter testimonial. 
Con motivo de la celebración, en Chile, del Simposio de Derechos Humanos del año 1978, el Cardenal Raúl Silva Henríquez invitó a un grupo de artistas a reafirmar su compromiso con la libertad, la paz y la justicia, representando cada uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creando así una carpeta serigráfica emblemática.

  • Artículo 13 "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado"

  • CARPETA 30 ARTISTAS CHILENOS EN EL AÑO DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • SIN TITULO

  • Recital folklórico

  • Artículo 29 "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad"

Artículo 8 "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales"
Artículo 27 "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten"
Artículo 17 "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente"
Artículo 21 "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país"
Artículo 25 "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
Artículo 4 "Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales"
Artículo 18 "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,de conciencia y de religión"
Artículo 22 "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social"
Artículo 24 "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas"
Artículo 10 " Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial"
Artículo 15 "Toda persona tiene derecho a una nacionalidad"