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Artículo 6 "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"
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Artículo 30 "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades tendientes a la supresión de los derechos aquí proclamados"
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Artículo 3 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
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Artículo 28 "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"
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