Datos de publicación
Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, 2020

"El niño tiene un sueño de hojas, un sueño de agua, un sueño pintado de verde: cuando crezca será jardinero. Construirá su casa sobre un girasol, que el mismo se encargará de regar. Calcula que tardará tres primaveras en aprender el idioma de las calas y dos otoños en descifrar la ruta de los abejorros. La niña tiene un sueño de harina, un sueño tibio, un sueño crujiente: cuando crezca será panadera. Hará panes con forma de animales, panes suaves como nubes y blancos como estrellas. Y lo más importante: ese pan llegará a todas las mesas, ese pan alcanzará para todos. El niño, la niña sueñan con el futuro: días de flores y pan, dias buenos." Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.