"Una niña llega. La esperan: un abrigo con flores, una bufanda abrigada, un vaso de leche que la espera siempre. –¿Son para mí?, pregunta –Son para ti, responden una voz –¿Por qué? –Porque es como debe ser. Y la niña, el día, los pájaros, toda la tierra se alegraron al escuchar esa respuesta, que es tan importante como la canción que hace dormir a la noche y despierta al día" Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Datos de publicación
Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, 2020